jueves, 30 de abril de 2009

RECURSO DE APELACION PENAL

PROCESADO: DELITO: PARTIDA: C. JUEZ _______ DE LO PENAL._____________________ defensor particular, promoviendo en los autos de la partida señalada al rubro, ante usted respetuosamente comparezco y expongo: Siendo contrario a derecho el auto contenido en la audiencia de pruebas de fecha _____________ , por el cual se admitió al agente del Ministerio Público adscrito, la prueba de inspección judicial, sin que haya señalado el objeto de la misma, vengo a interponer el recurso de apelación en contra de dicho auto, reservándome el derecho de expresar los agravios que me causa ante el superior jerárquico correspondiente. Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, ATENTAMENTE PIDO SE SIRVA: Acordar de conformidad lo promovido. PROTESTO LO NECESARIO. Lugar fecha y firma

DEMANDA SOBRE TERMINACION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

C. JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO
P R E S E N T E
________ mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en______ autorizando a los CC. Lic. ________ en términos del artículo _____ del Código _____ante usted con el debido respeto, comparezco para exponer: Que por medio del presente escrito vengo a _______________quien tiene su domicilio en _______________, de quien reclamo las siguientes prestaciones: A.Se declare la terminación del contrato de arrendamiento de fecha _______________ respecto a la casa ubicada en_______________de esta ciudad. B.La desocupación y entrega al suscrito de la casa dada en arrendamiento como consecuencia de la declaración.C.El pago de las rentas adeudadas que ascienden a la cantidad de_______________ mas la que se venzan durante la tramitación del presente juicio a razón de _______________ mensuales.D.El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine. Fundo mi demanda en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:
H E C H O S
:1.El día_______________en mi, celebré contrato de arrendamiento con el demandado respecto de la casa _______________de esta ciudad, siendo arrendador el suscrito y arrendatario el ahora demandado.
2.El término del arrendamiento se estableció por _______________.
3.El monto de la renta estipulada fue de _______________ mensuales.
4.Como no obstante haber transcurrido el término del contrato de arrendamiento el demandado no me ha hecho entrega de la finca, adeudándome además el último mes de renta, me veo en la necesidad de demandarlo, para efecto de que judicialmente se le condene y se le obligue a desocupar y entregarme el inmueble que le tengo dado en arrendamiento.
D E R E C H O
Son aplicables en cuanto al fondo los artículos_______________y demás relativos del Código Civil para el Estado de_______________ y por lo que se refiere al procedimiento son aplicables los artículos_______________ y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado. Por lo antes expuesto y fundado respetuosamente solicito:Se me tenga por promoviendo en tiempo y forma el presente juicio.Se emplace al demandado.Se abra en su oportunidad el juicio a pruebas y alegatos, recibiendo las que presente.Se dicte sentencia definitiva acorde a mis intereses.Justa y legal mi solicitud, espero proveído de conformidad.RespetuosamenteLugar, Fecha y firma

DEMANDA DIVORCIO VOLUNTARIO

C. JUEZ … DEPRIMERA INSTANCIA
P R E S E N T E
LOS SUSCRITOS C. C…., MEXICANOS, MAYORES DE EDAD, POR NUESTRO PROPIO DERECHO Y SEÑALANDO DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EL ..VER., AUTORIZANDO PARA RECIBIRLAS A NUESTRO ENCARGO AL C. LIC…, ANTE USTED CON TODO RESPETO COMPARECEMOS PARA MANIFESTAR LO SIGUIENTE:

CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 141 FRACCIÓN XVI DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO, OCURRIMOS ANTE USTED C. JUEZ PARA DISOLVER EL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.

NOS FUNDAMOS PARA HACERLO EN LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO.
H E C H O S
-SEGÚN LO ACREDITAMOS CON COPIA CERTIFICADA DE LA CORRESPONDIENTE ACTA DE MATRIMONIO NUMERO .. DE FECHA .. DE DICIEMBRE DE .. OTORGADA POR EL OFICIAL ENCARGADO DEL REGISTRO CIVIL DE ESTA CIUDAD DE ..VERACRUZ, LOS QUE SUSCRIBIMOS NOS ENCONTRAMOS UNIDOS EN MATRIMONIO CIVIL.2.- EL EXPRESADO VINCULO MATRIMONIAL LO CONTRAJIMOS BAJO EL RÉGIMEN DE SOCIEDAD CONYUGAL, TAL Y COMO SE DESPRENDE DEL DOCUMENTO ANTERIORMENTE REFERIDO.3.-SEGÚN LO ACREDITAMOS CON COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO NÚMERO DE FECHA DE JULIO DE, DURANTE NUESTRO MATRIMONIO, PROCREAMOS UNA NIÑA DE NOMBRE.., NACIDA EL 15 DE DICIEMBRE DE 1998.4.- POR RAZONES DE INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES ENTRE LOS PROMOVENTES DEL PRESENTE ÓCURSO, HEMOS CONVENIDO EN LA DISOLUCIÓN DE NUESTRO MATRIMONIO BAJO EL PROCEDIMIENTO QUE INICIAMOS DE DIVORCIO VOLUNTARIO.5.- A EFECTO DE DAR CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 147 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE PARA EL ESTADO, ANEXAMOS EL CONVENIO QUE HEMOS CELEBRADO. NO ANEXAMOS INVENTARIO NI AVALUO DE BIENES MUEBLES O INMUEBLES PORQUE DURANTE NUESTRO MATRIMONIO NO ADQUIRIMOS ALGUNO DE ELLOS.
DERECHO
EN CUANTO AL FONDO, SON APLICABLES LOS ARTICULOS 141 FRACCIÓN XVI, 146 ULTIMO PARRAFO, 147, 148, 162 PARRAFO II, 180, 181,185,191 Y DEMÁS RELATIVOS Y APLICABLES DE LA LEY SUSTANTIVA CIVIL DE NUEST RO ESTADO, EN INTIMA CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 498 Y 502 DE LA LEY ADJETIVA CIVIL DEL ESTADO DE VERACRUZ. POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO Y FUNDADO A USTED C. JUEZ … DE PRIMERA INSTANCIA CON EL DEBIDO RESPETO ATENTAMENTE PEDIMOS SE SIRVA:PRIMERO.- TENERNOS POR PRESENTADOS, EN LOS TÉRMINOS DE ESTE O CURSO SOLICITANDO LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, MEDIANTE EL PROCEDIMIENTO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.SEGUNDO.-SEÑALAR DIA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA RESPECTIVA.TERCERO.- DAR AL MINISTERIO PÚBLICO LA INTERVENCIÓN QUE LEGALMENTE LE CORRESPONDE.CUARTO.- EN SU OPORTUNIDAD PREVIO LOS TRÁMITES DE LEY, DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE NOS UNE, CON APROBACIÓN DEL CONVENIO QUE SE ADJUNTA. PROTESTAMOS LO NECESARIOH. ..VERACRUZ A DE FEBRERO DE 2008. C. C.

QUERELLA.

Al lado de la denuncia, el art. 16 Constitucional permite la querella como medio para iniciar la averiguación previa; al igual que la denuncia, es una participación de hecho que pueden constituir delito, formulada ante el órgano de la acusación, por persona determinada e identificada, pero a diferencia de la simple denuncia, debe tratarse de un supuesto delito perseguible a petición del ofendido y debe ser hecha precisamente por este o su representante legal

En los delitos perseguidos exclusivamente a instancia de parte, no solamente el agraviado, sino también su representante legítimo, cuando lo consideren pertinente harán conocer al MP la ejecución del evento delictivo, con la finalidad de que éste sea perseguido, aunque siempre será necesaria la expresión de voluntad del titular del derecho.

En referencia al contenido, la querella contendrá:
a) una relación verbal o por escrito de los hechos, y
b) la ratificación, ante la autoridad correspondiente, del presentador de la misma.

El derecho de querella se extingue:
a) por muerte del agraviado;
b) por perdón:
c) por consentimiento;
d) por muerte del responsable, y
e) por prescripción.

DENUNCIA.

Dentro del derecho procesal penal, es un acto por medio del cual una persona pone en conocimiento del órgano de la acusación (Ministerio Público) la comisión de hechos que pueden constituir un delito perseguible de oficio.

En el derecho procesal penal, la denuncia de hechos probablemente delictuosos puede ser formulada de manera verbal o por escrito, ante el Ministerio Público o la policía judicial. Cuando la denuncia se presente verbalmente, se hará constar en el acta que levantará el funcionario que la reciba. En ambos casos, deberá contener la firma o la huella digital del denunciante y su domicilio; y el funcionario que la reciba, deberá requerir a éste para que se produzca bajo protesta de decir verdad.

La denuncia debe limitarse a describir los hechos supuestamente delictivos, sin calificarlos jurídicamente. El funcionario que reciba la denuncia debe prevenir al denunciante para que ajuste su denuncia a esta exigencia, e informarle sobre la trascendencia jurídica del acto que realiza, las penas en que incurren quienes se conducen con falsedad ante las autoridades y las modalidades del procedimiento.

APELACIÓN.

La apelación es un recurso a través del cual una de las partes o ambas solicitan al tribunal de segundo grado (tribunal ad quem) un nuevo examen sobre una resolución distada por un juez de primera instancia (juez a quo), con el objeto de que aquél la modifique o revoque. Por lo que se refiere a las sentencias, la apelación sólo se otorga contra las pronunciadas por los jueces civiles y de lo familiar La apelación civil se interpone ante el juez que dictó la resolución impugnada.

El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que el recurso de apelación tiene por objeto que el superior revoque o modifique la resolución impugnada (Art. 376). El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o en contra de las resoluciones que sin decidir el fondo del asunto ponen fin a la instancia (Art. 377). El término para interponer el recurso de apelación es de nueve días, contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución (Art. 380).

El recurso de apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez que pronunció la resolución (Art. 383). En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deberán expresarse guardando el orden siguiente.
I.- Bajo el rubro “VIOLACIONES PROCESALES”, se expondrán aquellos, que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones interprocesales, siempre y cuando hubieren sido objeto de reclamación oportuna.
II.- Bajo el rubro “VIOLACIONES SUSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones que afecten la debida defensa del apelante y trasciendan al fallo.
III.- Bajo el rubro “VIOLACIONES DE FONDO”, se expondrán aquellos que tiendan a combatir la resolución apelada, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación de leyes, su interpretación jurídica o de los principios generales del derecho; por comprender acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o por no comprenderlas, todas, por omisión o negación expresa.

Cada agravio se expresará por separado, señalando el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación. Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán las copias necesarias para el traslado (Art. 383).

Las partes ante el Juez, deberán señalar domicilio para recibir notificaciones en segunda instancia, en el lugar de residencia del superior. Si alguna de ellas no cumple, las notificaciones que le correspondan se le harán por lista.

INCIDENTE EN MATERIA CIVIL.

Procesalmente los incidentes son procedimientos qué tienden a resolver controversias de carácter adjetivo relacionadas inmediata y directamente con el asunto principal.

Algunas veces las partes o los órganos jurisdiccionales se apartan de las normas procesales aplicables al juicio que se ventila; surge entonces la posibilidad de que se planteen cuestiones adjetivas cuya resolución servirá para llevar el proceso a su fin normal, mediante incidentes en sentido propio. Otros problemas relacionados con un proceso surgen durante su preparación o desarrollo y se recurre al trámite incidental.

El reciente Código de Procedimientos Civiles del Estado de Puebla, establece que son incidentes, las cuestiones que surgen en un juicio y tienen relación directa e inmediata con el negocio principal (Art. 413).

Los incidentes cualquiera que sea su naturaleza se tramitarán (Art. 413):

I.- Por escrito, pudiendo ofrecer las pruebas que tengan relación con la cuestión incidental;

II.- En cuerda separada y sin suspensión del procedimiento;

III.- Dentro de las (sesenta y dos horas, veinticuatro horas ____? ) siguientes a que se tenga conocimiento del hecho que los motiva;

IV.- La parte contraria dentro del mismo término, podrá contestarla ofreciendo su material probatorio;

V.- Trascurrido el término, se señalará día y hora para una audiencia indiferible, en la que se desahogarán las pruebas que así lo ameriten y a aleguen las partes lo que a su derecho convenga, y

VI.- El Tribunal dictará la resolución conducente, y contra ésta no procede recurso.