jueves, 30 de abril de 2009

ENDOSO

El endoso es la forma de transmisión de los títulos valores a la orden y debe constar en el reverso del título respectivo o en hoja adherida a el .
Clases De Endoso
El endoso puede hacerse en
propiedad, en fideicomiso, en procuración o en garantía.
Endoso en
Propiedad:
El endoso en propiedad transfiere la propiedad del título
valor y todos los derechos inherentes a él, en forma absoluta.
Salvo cláusula o disposición legal en contrario, el endoso en propiedad obliga a quien lo hace, solidariamente con los obligados anteriores.
Endoso en Fideicomiso
El endoso en
fideicomiso, confiere el dominio fiduciario del título valor a favor del fiduciario, a quien corresponde ejercitar todos los derechos derivados de éste que correspondían al Fideicomitente endosante.
El endosatario en fideicomiso sólo puede ser una
persona autorizada por la ley de la materia para actuar como fiduciario.
Endoso en Procuración o Cobranza
El endoso que contenga la cláusula "en procuración" " en cobranza", "en Canje" u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título valor, pero faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante, estando autorizado a presentar el título valor a su aceptación, solicitar su reconocimiento, cobrarlo judicialmente o extrajudicialmente, endosarlo sólo en procuración y protestarlo u obtener la constancia de su incumplimiento, de ser el caso.
El endosatario conforme a lo señalado, por el sólo mérito del endoso, goza de todos los derechos y
obligaciones que corresponden a su endosante, incluso de las facultades generales y de orden procesal, sin que se requiera señalarlo ni cumplir con las formalidades de ley para designar representante.
El endoso en procuración o cobranza, no se extingue por incapacidad o
muerte del endosante, ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros, sino desde la cancelación del endoso.
Para cancelar el endoso en procuración o cobranza, debe hacerse por
proceso sumarísimo y, se entiende hecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante.
Endoso en Garantía
Si el endoso contiene la cláusula en "garantía " u otra equivalente, el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su
calidad de acreedor garantizado; pero el endoso que a su vez hiciera éste sólo vale como endoso en procuración, aun cuando no se señalara tal condición.
El obligado no puede oponer al endosatario en garantía, los
medios de defensa fundadas en sus relaciones personales con el endosante, a menos que a el endosatario, al recibir el título, hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado.
En caso que proceda la realización del título valor afectado en garantía, el titular del mismo, o en su defecto el Juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad, a favor del adquiriente del título valor. Si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento, dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado.(1)
Requisitos basicos del endoso
a. Nombre del endosatario
b. Clase de endoso
c. Fecha del Endoso
d. Nombre, documento oficial de
identidad y firma del endosante
En el caso de omitirse el nombre del endosatario, se entenderá que se trata de un endoso en blanco.
Si en
cambio se omite la clase de endoso, salvo prueba o disposición legal en contrario se presumirá que se trata de un título valor transmitido en propiedad,
Para el caso de que se omitiera la fecha del endoso, se presumirá que ha sido efectuado posterior a la fecha del endoso anterior.
Finalmente la ausencia u omisión del nombre, documento oficial y la firma del endosante requisitos esenciales del endoso, conllevará la ineficacia del endoso. El error en consignar el documento oficial no invalida al documento como título valor.
El endoso parcial, se tiene por no realizado. Además para el caso del endoso en blanco, cualquier tenedor podrá llenarlo con su nombre o de un tercero, o transmitir el título valor por tradición sin llenar el endoso..
El endosatario que ejercite sus derechos derivados de un título valor endosado en blanco, debe consignar su nombre y el número de documento oficial de
identidad. El endoso al portador tiene los efectos de endoso en blanco.
Mediante la Resolución Administrativa del Titular del Pliego del
Poder Judicial Nº 049-99-SE-TP-CME-PJ del 25 de Enero de 1999 se Crean los Formatos de Endoso de Certificados de Depósitos Judiciales

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