jueves, 30 de abril de 2009

LETRA DE CAMBIO.


Documento (título de crédito) por el cual una persona (girador) ordena a otra (girado) que pague una suma de dinero a su propia orden (girador) o a la de un tercero (tomador o tenedor), bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento. Requisitos de formalidad (Art. 70 LGTOC). De consignar: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento (requisito de solemnidad);II.- La expresión del lugar, día, mes y año en que se suscribe;III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero;IV.- El nombre del girado;V.- El lugar y la época de pago;VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; yVII- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre Elementos personales. A. Girador (o librador), persona física o moral que firma el documento y da la orden al girado para que acepte y pague el documento. B. Girado, quien va a atender dicha orden. C. Beneficiario o tomador, primer tomador del título, el derechohabiente del mismo, persona a cuyo favor se expide. D. Tenedor, es el legítimo poseedor del documento; puede coincidir con el beneficiario o el endosatario. E. Aceptante, es el grado cuando acepta pagar el documento y lo hace constar firmado el documento al anverso. F. Endosante, quien transmite el título a un tercero mediante su firma al dorso del documento. G. Endosatario aquel que recibe el título mediante el endoso. H. Recomendatario, girado subsidiario para aceptar y/o pagar la letra (art. 84). I. Domiciliario, persona en cuyo domicilio habrá de pagarse el título (art 83). J. Avalista, aquel que garantiza con su firma el pago de la letra; ya por parte del aceptante, ya del endosante o del girador (art 109-116).

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